Constitución de coto de caza de Rublacedo de Arriba
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León, artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los Terrenos” de la Ley Anterior y artículo 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de las parcelas incluidas en la localidad de Rublacedo de Arriba (polígonos 504, 505, 506 y 507 del municipio de Rublacedo de Abajo) de los que se ignora su paradero o bien intentada comunicación no se ha podido practicar, se pone en su conocimiento y de sus herederos, que de no oponerse por escrito ante la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba, en el plazo de diez días desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, se considerará que se prestan a la inclusión en el coto privado de caza, de las fincas de las cuales son titulares catastrales, situadas en dicha localidad, con cesión a la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba del aprovechamiento cinegético de las mismas hasta el 31 de marzo del 2047.
Dª Purificación García Alonso, alcaldesa pedánea de la Junta Vecinal de Rublacedo de Arriba
En Rublacedo de Arriba a 27 de agosto de 2019